o pronto dejará de ser o grande
o democracia…”
Theodore Roosevelt
Por Fernando Alba
El 5 de Junio de 2011 marcara un antes y un después en la estructura de “Nuestra Ciudad autónoma de Buenos Aires”.
Pero vayamos en orden cronológico para que todos podamos entender los cambios que se vienen
Hasta la ultima reforma de la Constitución nacional en el año de 1994, la Ciudad de los Buenos Aires como se llamaba oficialmente a esta, no era autónoma, ni mucho menos democrática, ya que no podía elegir a sus propios gobernantes si no que estos eran designados a dedo por el gobierno nacional de turno
En esta reforma que citamos se incluyo también el artículo que citamos a continuación.
Art. 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
Atendiendo esa prerrogativa de los constituyentes el 21 de diciembre de 1995 el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.620, llamada Ley Snopek, que permitía la elección de un Jefe de Gobierno y Vice Jefe de Gobierno y de 60 representantes que dictarían el Estatuto Organizativo. La Ley establecía que el Jefe de Gobierno y el Vice Jefe de Gobierno debían reunir las mismas condiciones que se requieren para ser Diputado Nacional, y que el Poder Ejecutivo Nacional debía fijar la fecha de las elecciones antes del 30 de junio de 1996. En las cuales gano el binomio: De la Rua – Olivera esa dupla ocupo por primera vez la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Ese año también es recordado por que es el año que se creó la primera Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y el comienzo del proceso de descentralización administrativa lo cual llevo a la creación de los ya conocidos C.G.P.C. “Centros de gestión y participación comunitaria”
Actualmente hay 15 C.G.P.C. en la Ciudad y aunque nunca lograron el total objetivo que su nombre indica ya que solo fueron de gestión y no de participación ciudadana, fueron el puntapié inicial para que en el año 2005 se votara la Ley 1.777 “LEY ORGANICA DE COMUNAS”
Definición de Comuna: Conjunto de individuos que viven en una comunidad gestionada y administrada por ellos mismos al margen de las conveniencias sociales:
¿Y a que se refiere esto? se preguntaran…….pues bien no es ni más de menos que lograr que el poder no se centre en una sola persona o partido político, tampoco es que se van a crear varias micro ciudades de Buenos Aires, no mis amigos esta Ley se refiere a la creación de unidades administrativas en las cuales se dividirá la Ciudad sin dejar de ser un único e inalterable estado por cierto
Buenos Aires estará dividida en 15 unidades administrativas, que reemplazarán a los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales.
En principio cada Comuna será identificada con un numero, por ejemplo la comuna en la que actualmente están los barrios de San Cristóbal y Balvanera será llamada Comuna 3, mas adelante les daré la lista completa de las comunas y sus limites
Cada una contará con una Junta Comunal con siete miembros titulares y tres suplentes elegidos de forma directa por los vecinos.
Cada Comuna tendrá su propio patrimonio y presupuesto, y entre sus atribuciones estará el mantenimiento urbano menor (conservación de espacios verdes y bacheo de calles secundarias, por ejemplo) y el diseño y ejecución de las políticas culturales, entre otras atribuciones. También habrá, en cada una de ellas, un cuerpo de inspectores propio para controlar los comercios de la zona, y podrán participar, junto al gobierno de la Ciudad, en la planificación de Obras Públicas que entren en su jurisdicción. Elaborarán sus propios planes de acción así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual., evaluarán las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias, implementaran un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos, convocaran a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general y llaman a Consultas Populares no vinculantes.
Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las Comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
Los mandatos de los miembros de las Juntas Comunales son revocables por voto popular.
Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el Jefe de gobierno o un funcionario con rango de Secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las Juntas Comunales
El gobierno de las Comunas será ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los miembros de la Junta Comunal serán elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.
Cada Comuna contará con un área de participación vecinal (Consejo consultivo) y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.
El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna debe tomarse en cuanta que ningún integrante de estos consejos recibirán ningún tipo de remuneración
Ahora veamos, después de darles un pantallazo respecto a los cambios que se avecinan en nuestra ciudad, veamos algunos puntos positivos y negativos
Negativos: Se generara más burocracia, al menos al principio ya que no están claras las reglas de juego y la letra chica de las atribuciones de cada poder, (Comunal o de la Ciudad). Además es factible conociendo como conocemos a los políticos de nuestro país que haya problemas con el presupuesto ya que mucho dependerá del color del partido político que dirija cada sector. En esta Ley no está considerada la inequidad urbana que existe actualmente ya que si bien cada comuna tendrá aproximadamente la misma cantidad de habitantes, es decir unos 220.000, por ejemplo las comunas del Sur de la Ciudad no tendrán la misma estructura urbanística pero si el mismo presupuesto en seguridad iluminación y salud preventiva que las Comunas del centro y Norte, y creo que eso no ayuda a mejorar la calidad de vida actuales de dichas comunas
Positivos; principalmente la participación ciudadana, de nosotros depende que estos cambios se vean reflejados en el pueblo y en mejoras a la ciudad entera. No debemos dejar actuar sola a la junta comunal y tampoco dejar que los consejos de consulta sean puestos por partidos políticos para que velen por sus intereses. Es una oportunidad única en la que podremos exigir de cerca que se cumplan nuestros derechos como ciudadanos
Por último y como comentario final creo que cada cambio es una oportunidad, y debemos ayudar a nuestros dirigentes a lograrlo , recordemos que es nuestra ciudad no la de Macri, Telerman o demás acólitos de las grandes multinacionales que ven a la Ciudad solo como un mercado para enriquecerse . Infórmense, participen en sus comunas, integren las asambleas barriales. Créanme, es la única forma que tenemos de recuperar La Ciudad autónoma de Buenos Aires para nosotros “Los Ciudadanos”

Lista de las comunas
Mapa de las futuras comunas de Buenos Aires.
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución.
Comuna 2: Recoleta
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.
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